Director Responsable de Obra

Artículo 39 Director Responsable de Obra o D.R.O., es la persona física que se hace responsable en todos los aspectos de las obras en las que otorga su responsiva relativas a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, según sea el caso, y se hace responsable de la observancia de este Reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva.

Artículo 40

Para los efectos de este Reglamento, se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:

I. Suscriba una solicitud de Licencia de Construcción cuya ejecución vaya a realizase directamente por él o por persona física o moral diversa.
II. Tome a su cargo la vigilancia de la ejecución de una edificación y/o instalación, su operación y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la misma.
III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación.
IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una edificación y/o instalación.
V. Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 43

Son obligaciones del Director Responsable de Obra:

I. Vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones a que se refiere el inciso III del artículo anterior, el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente y el Estudio de Impacto Urbano en su caso.

II. El Director Responsable de Obra deberá contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento en los casos que en ese mismo artículo se enumeran. En los casos no incluidos en dicho artículo el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables.

III. El Director Responsable de Obra deberá comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 47 de este Reglamento.

IV. Notificar a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento.

V. Supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra y sus colindancias con la vía pública.

VI. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado en el cual se anotarán los siguientes datos:

  • a) Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, si los hubiere y del Residente;
  • b) Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables;
  • c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;
  • d) Procedimientos particulares de construcción y de control de calidad;
  • e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra;
  • f) Nombre o razón social de la persona física o moral propietaria del inmueble, de la persona que dirige la obra, de quien ejecuta la obra y sus residentes;
  • g) Fecha de iniciación de cada etapa de la obra;
  • h) Incidentes y accidentes;
  • i) Anotaciones y registro de omisiones y adecuaciones que se realicen durante la obra y que el Director Responsable de Obra considere importantes para el desarrollo de la obra o para consulta posterior;
  • j) Observaciones y recomendaciones especiales del Director Responsable de Obra, de los Corresponsables y de los inspectores de la Dirección;
  • k) Todas las notas de Bitácora deberán estar firmadas por el Director Responsable de Obra.

VII. Colocaren lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus números de registro, número de licencia de la obra y ubicación de la misma;

VIII. VIII. Entregar al propietario, una vez concluida la obra: Ref. 39 Ext. 11-abril-08

  • a) El aviso de terminación de obra;
  • b) El acta de recepción expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, y
  • c) Todos los planos de las licencias registrados del proyecto durante el proceso de la obra en original y las memorias de cálculo.